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RECOMENDACIONES


Posición de la ACACI y recomendaciones a sus miembros


Dada la necesidad de que nuestra Asociación tome posición en determinados temas y establezca pautas de manejo profesional e institucional, además de lo estrictamente asistencial y teniendo en cuenta que la ACACI no puede dictar leyes, establecer códigos o normas de cumplimiento general y obligatorio para todos los médicos, se aconseja y busca orientar a sus asociados y a las entidades públicas o privadas que lo soliciten, en todos los temas que hacen al quehacer quirúrgico infantil.

La ACACI recomienda:

1. Toda actividad asistencial, formativa, representativa, gremial que involucre temas de Cirugía Infantil deben ser brindadas por Cirujanos Infantiles.

2. La ACACI no avalará actividades que abarquen el ámbito de la Cirugía Infantil o impliquen al cirujano infantil cuando esta no sea prestada por uno de ellos.

3. Todo paciente en edad pediátrica que presente una patología quirúrgica debe ser asistido integralmente por un cirujano infantil debidamente formado y certificado por esta Asociación.

4. Las guardias activas o pasivas de Cirugía Infantil tanto en el ámbito público como en el privado deben ser cubiertas por Cirujanos Infantiles exclusivamente, sin considerar residentes o cirujanos en formación los que si podrán actuar supervisados y asistidos por ellos. Según la demanda y complejidad del lugar, otro cirujano infantil podrá hallarse en forma pasiva.

5. Los equipos quirúrgicos deberán estar formados por un cirujano infantil principal asistido por lo menos por otro, cuando se desempeñen en guardias activas; no se deben considerar residentes o cirujanos en formación para esa función. Se podrán exceptuar las cirugías menores.

6. Los establecimientos asistenciales que brinden prestaciones de Cirugía Infantil deben estar cubiertos por Cirujanos Infantiles.

7. No podrán anunciarse como Cirujanos Infantiles aquellos médicos que no cuenten con la debida certificación.

8. Los cargos de dirección y conducción (Jefes de guardia, departamento, equipo, sección, etc.) en Cirugía Infantil deben ser ejercidos por Cirujanos Infantiles Estas recomendaciones deberían darse a conocer a todos los estamentos del ejercicio profesional para que nuestra Asociación y, a través de ella nuestra especialidad, sea reconocida como único referente de la misma.


   


RESOLUCION 375/2009



El Ministro de Salud resuelve: 


Artículo 1º.- Reconócese a la Asociación  Civil Argentina de Cirugía Infantil como Entidad Científica certificante de la especialidad médica Cirugía Infantil.

Art. 2º.- Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Cirugía Infantil, a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la Asociación Civil Argentina de Cirugía Infantil en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución. 

Art. 3º.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Cirugía  Infantil por parte de la Asociación  Civil Argentina de Cirugía Infantil, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio. 

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.  

Juan L. Manzur.


   
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